En una ciudad tan grande y poblada como lo es la Ciudad de México, a veces no hay otra alternativa que rentar un departamento que quede relativamente cerca del trabajo y que se adapte a nuestro presupuesto; sin embargo, en desafortunadas ocasiones, pueden llegar a haber malentendidos entre los inquilinos y los dueños; por esa razón, es de vital importancia que puedas conocer tus derechos al rentar un depa en CDMX (¡y obligaciones también!) Profesionistas.org.mx nos cuentan de qué se trata.

El contrato es la fuente de todo

Tener un contrato ahorrará muchos dolores de cabeza para ti y para el arrendador. Es obligación del arrendador proporcionar un contrato al rentar su departamento a alguien. El contrato debe de contener, por lo menos:

  • Los datos de identificación del arrendador y del arrendatario.
  • Los datos de identificación del inmueble en renta.
  • El monto de la renta y la forma de pago.
  • Los días en que debe de pagarse.
  • La duración del contrato.

También, el contrato puede incluir los intereses moratorios que sean causados por el atraso en el pago de la renta e incluso las formas de rescisión del contrato.

¿Qué pasa si no tengo contrato o si se venció?

El contrato por escrito es una formalidad que debe de cubrir el dueño del departamento en renta; sin embargo, si sólo existe un acuerdo verbal donde se hayan pactado el precio de la renta y el día a pagar, hay algunas consideraciones que también deben de seguirse; por ejemplo, si el dueño decide terminar con el contrato para que desocupes el departamento, debe de avisarte cuando menos con 30 días de anticipación.  Por otro lado, si el contrato por escrito vence y aún continúa el arrendamiento sin objeción alguna por parte del dueño del inmueble, entonces se entiende que es un arrendamiento por tiempo indeterminado y continuará sus efectos conforme al contrato que existía.

En la renovación del contrato

Al término del contrato, el arrendador puede determinar si continúa con el inquilino actual o si no le renueva el contrato de arrendamiento; además de que puede tener un incremento de hasta 10% sobre el costo de la renta anterior. Sin embargo, si el inquilino ha rentado el inmueble por tres años consecutivo y ha sido constante en el pago de la renta; este inquilino tendrá un derecho de preferencia por sobre otros para que le continúen rentando el inmueble. Los mismo sucede si el dueño desea vender el departamento, deberá primero ofrecérselo al inquilino antes que a otra persona.

¿Y los desperfectos?

Es obligación del arrendador reparar los desperfectos que, por el uso cotidiano, tenga el inmueble; pero, también es obligación del inquilino avisarle al casero de dichos desperfectos de manera oportuna; puede ser desde una llave que gotea hasta la descompostura de la conexión del gas. Si al finalizar el contrato, el inquilino entrega el bien inmueble en las buenas condicione en el que lo recibió, el arrendador deberá de devolverle el depósito que hizo al firmar el contrato. De igual forma, si el inquilino realiza mejorar al departamento, deberá de informarle al casero y éste estará obligado a pagarle por dichas mejoras. En cambio, si el departamento presenta desperfectos o daños, el depósito actuará como compensación para la reparación de dichos daños.

¿Pueden terminar el contrato antes del año?

Si existe un contrato, el arrendador sólo podrá pedir la rescisión de éste, ante un Juez civil, por la falta del pago de la renta, por las modificaciones que haya hecho el inquilino sin consentimiento del dueño; por usarse en contrario a lo que se estableció en el contrato (lo más común son mascotas si es que fueron prohibidas, e incluso niños) y hasta por daños graves al objeto en renta. Por otro lado, en caso de que se produzca un incendio por causas imputables al inquilino, el inquilino estará en la obligación de pagar los daños al dueño; pero si el incendio fue por causas de fuerza mayor o si el fuego provino del inmueble de al lado, el inquilino no estará obligado a pagar nada.

Como ves, es muy sencillo llevarla bien con el dueño del departamento, mientras pagues la renta y no violes lo dispuesto en el contrato; sin embargo, recuerda tus derechos como inquilino y hazlos valer.